Foto

¿QUÉ NOS DICE LA LEY COLOMBIANA?

A propósito del primer fallo emitido recientemente por un juez de Bogotá, contra un acosador escolar, hemos querido analizar en nuestro Blog “Compartir en Familia” las implicaciones legales que tiene esta práctica y presentar a los padres los diferentes caminos que pueden seguir, si se llegaran a encontrar con una situación similar.

En marzo de 2013, se publicó la ley con la cual se busca orientar, apoyar y proteger a los niños y niñas que son víctimas del matoneo o bullying. La “Ley 1620 de 2013, por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar”, tiene como objetivo principal “identificar y reportar y hacer seguimiento a los casos de acoso escolar en todo el territorio colombiano”. Con el apoyo de esta ley, los padres, como todos los responsables del cuidado y la educación de los niños y los jóvenes en nuestro país, podemos hacer grandes cosas por nuestros hijos para ayudarlos a superar las dificultades que están enfrentando en materia de acoso escolar. Sin embargo, no en todos los colegios y universidades se está cumpliendo esta ley, y es ahí donde nosotros, como padres de familia, tenemos que trabajar hasta que se haga justicia por el bien de nuestros niños.

Es muy probable que muchos de nosotros no tengamos conocimiento de la existencia de esta ley ni de la manera como se debe poner en práctica. Por eso a continuación destacaremos algunos apartados de la misma para tenerlos en cuenta.

Definiciones básicas:

Según versa textualmente en la ley que rige el bullying y matoneo en nuestro país:

Competencia ciudadana: es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.

Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables .

Acoso escolar o bullying: conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.

Cyberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado”.

Dentro de esta ley también se nos habla de los principios que deben regir el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que todos los padres debemos conocer y tener muy presentes. A continuación encontramos una breve descripción de cada uno de ellos.

Participación: En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema.

Corresponsabilidad: “La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos.”

Autonomía: todas las instituciones son libres de instaurar sus manuales de convivencia, sin embargo, deben tener en cuenta esta ley y saberla aplicar en los diferentes casos que se les presenten.

Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural.

Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la I Constitución y las leyes.

Para ampliar esta información, los invitamos a leer el análisis sobre esta ley, presentado en nuestra revista de educación “Ruta Maestra”, donde se hace una profunda reflexión a la Ley 1620, “la ley de la convivencia”.

La ley de convivencia: una deuda pendiente con la educación colombiana.

Cada vez más son los países que promulgan normas y políticas en torno al fenómeno del bullying, dadas las dimensiones del problema y la manera como el mismo está afectando a los estudiantes.

Todos los detalles sobre la Ley y cómo opera, lo podemos ver aquí http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/articles-319679_archivo_pdf.pdf

El artículo completo sobre la primera condena por acoso escolar lo podemos encontrar en el siguiente link: “La primera condena por acoso escolar en Colombia”.